Plan Estratégico Departamental

Articulación con el Plan de Desarrollo Departamental “HUILA NATURALEZA PRODUCTIVA”

La Empresa de Lotería y Juego de Apuestas Permanentes del Huila tiene como propósito esencial el aporte al Sector Salud del Departamento, a través de las transferencias que efectúa al Fondo Departamental de Salud. Estos recursos, según lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, deben ser invertidos de la siguiente forma:

CAPÍTULO VIII (Ley 643 de 2001) - De las transferencias al sector salud

ART. 42) Destinación de las rentas del monopolio al sector salud. Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado.

PAR. 1º) Los recursos obtenidos, por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, se distribuirán de la siguiente manera:

  • El ochenta por ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la prestación de los servicios de salud, en cada entidad territorial;
  • El siete por ciento (7%) con destino al fondo de investigación en salud;
  • El cinco por ciento (5%) para la vinculación al régimen subsidiado contributivo para la tercera edad;
  • El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental,
  • El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado en salud a la población menor de 18 años no beneficiarios de los regímenes contributivos.

Los recursos que se destinen al fondo de investigación en salud, se asignarán a los proyectos a través del Ministerio de Salud y Colciencias para cada departamento y el Distrito Capital.

PAR. 2º) Los anteriores recursos se destinarán a la oferta y a la demanda en la prestación de los servicios de salud. Se contratarán, en proporción a la oferta y la demanda de los servicios de salud, según reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, mediante decreto originario del Ministerio de Salud.

PAR. 3º) Los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del lotto en línea, se destinarán en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993, en forma compartida. Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones el sector salud territorial, se destinará a la financiación de los servicios de salud en los términos establecidos en el parágrafo anterior.

PAR. 4º) (Nota: Adicionado por la Ley 715 de 2001 artículo 59). En este sentido, la Empresa se articula con el Plan de Desarrollo Departamental en cuanto tiene que ver con el eje temático DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE Programas: HUILA LÍDER EN ASEGURAMIENTO, CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, SALUD PUBLICA CON EQUIDAD y INSPECCIÓN , VIGILANCIA PARA LA EFICIENCIA EN SALUD, más específicamente en cuanto tiene que ver con la promoción del desarrollo empresarial.

Durante el año 2008, la Empresa de Lotería y Juego de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila, en cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, realizó giros por los diferentes conceptos (12% Derechos de Explotación, 12% Derechos de Explotación Apuestas Permanentes y 17% Impuesto a Ganadores) en la suma de $3.537 Millones, 

De estos $3.537 Millones girados al Sector Salud del Huila, la empresa contribuyo en un 22,78% dentro del valor establecido ($15.523,5 Millones) en el Plan Plurianual de Inversiones durante el año 2008, en lo que respecta a Rentas Cedidas. 

Durante el primer semestre del presente año (2009), la Empresa ha realizado giros al Fondo de Salud del Huila por valor de $2.213 Millones, lo que representa el 15,49% del valor establecido ($14.281,0 Millones) en el Plan Plurianual de Inversiones durante el año 2009, al igual en la fuente de RENTAS CEDIDAS. 

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