Manual de Contratación

 

ACUERDO No. 05 DEL 22 DE JUNIO DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE LA EMPRESA DE LOTERIA Y JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA.

 

PRESENTACION

El artículo 2o. de la Ley 80 de 1993, denomina a las Empresas Industriales y comerciales del Estado como entidades estatales; al mismo tiempo esta normatividad dispone que los contratos celebrados por este tipo de entidades son "Contratos Estatales". Por lo tanto, los principios y reglas contenidas en la Ley 80 de 1993 o Estatuto General de la Contratación, se constituyen en las normas rectoras en cuanto se refiere a los contratos de la Empresa de Lotería y Juego de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila.


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                                             Resolución 077 de 2023 y formatos de Contratación

Control Interno Disciplinario

LA EMPRESA DE LOTERIA Y JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA

NIT. 800.244.699-7

RESOLUCION No. 160 DE 2014

(25 de Septiembre)

 

LA GERENTE DE LA EMPRESA DE LOTERIA Y JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA, en uso de sus atribuciones legales contempladas en el Decreto 554 de 1994, en especial el Artículo 76 de la Ley 734 de 2002, Y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 734 del 2002, en sus artículo 76, establece que toda entidad u organismo del Estado deberá organizar una Unidad u Oficina del más alto nivel, cuya estructura gerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten con sus servidores;


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Manual de Distribuidores

                             
                         EMPRESA DE LOTERIA Y JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA
NIT. 800.244.699-7
 
RESOLUCION No. 058 (05 de Junio de 2015)
 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO MANUAL DE DISTRIBUIDORES
DE LA EMPRESA DE LOTERIA y JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA"

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Reorganización Lotería del Huila

Plan Estratégico Departamental

Articulación con el Plan de Desarrollo Departamental “HUILA NATURALEZA PRODUCTIVA”

La Empresa de Lotería y Juego de Apuestas Permanentes del Huila tiene como propósito esencial el aporte al Sector Salud del Departamento, a través de las transferencias que efectúa al Fondo Departamental de Salud. Estos recursos, según lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, deben ser invertidos de la siguiente forma:

CAPÍTULO VIII (Ley 643 de 2001) - De las transferencias al sector salud

ART. 42) Destinación de las rentas del monopolio al sector salud. Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado.

PAR. 1º) Los recursos obtenidos, por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, se distribuirán de la siguiente manera:

  • El ochenta por ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la prestación de los servicios de salud, en cada entidad territorial;
  • El siete por ciento (7%) con destino al fondo de investigación en salud;
  • El cinco por ciento (5%) para la vinculación al régimen subsidiado contributivo para la tercera edad;
  • El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental,
  • El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado en salud a la población menor de 18 años no beneficiarios de los regímenes contributivos.

Los recursos que se destinen al fondo de investigación en salud, se asignarán a los proyectos a través del Ministerio de Salud y Colciencias para cada departamento y el Distrito Capital.

PAR. 2º) Los anteriores recursos se destinarán a la oferta y a la demanda en la prestación de los servicios de salud. Se contratarán, en proporción a la oferta y la demanda de los servicios de salud, según reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, mediante decreto originario del Ministerio de Salud.

PAR. 3º) Los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del lotto en línea, se destinarán en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993, en forma compartida. Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones el sector salud territorial, se destinará a la financiación de los servicios de salud en los términos establecidos en el parágrafo anterior.

PAR. 4º) (Nota: Adicionado por la Ley 715 de 2001 artículo 59). En este sentido, la Empresa se articula con el Plan de Desarrollo Departamental en cuanto tiene que ver con el eje temático DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE Programas: HUILA LÍDER EN ASEGURAMIENTO, CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, SALUD PUBLICA CON EQUIDAD y INSPECCIÓN , VIGILANCIA PARA LA EFICIENCIA EN SALUD, más específicamente en cuanto tiene que ver con la promoción del desarrollo empresarial.

Durante el año 2008, la Empresa de Lotería y Juego de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila, en cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, realizó giros por los diferentes conceptos (12% Derechos de Explotación, 12% Derechos de Explotación Apuestas Permanentes y 17% Impuesto a Ganadores) en la suma de $3.537 Millones, 

De estos $3.537 Millones girados al Sector Salud del Huila, la empresa contribuyo en un 22,78% dentro del valor establecido ($15.523,5 Millones) en el Plan Plurianual de Inversiones durante el año 2008, en lo que respecta a Rentas Cedidas. 

Durante el primer semestre del presente año (2009), la Empresa ha realizado giros al Fondo de Salud del Huila por valor de $2.213 Millones, lo que representa el 15,49% del valor establecido ($14.281,0 Millones) en el Plan Plurianual de Inversiones durante el año 2009, al igual en la fuente de RENTAS CEDIDAS. 

Entes de Control

Superintendencia Nacional De Salud
www.supersalud.gov.co
Carrera 13 No. 32-76
Ejerce la Inspección, Vigilancia y Control sobre las actividades concernientes a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el estado; y sobre la liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se aplican a tales actividades, ampliando los sujetos a los Prestadores Públicos, Entidades de Asistencia, Loterías.

 

Contraloría Departamental del Huila
www.contraloriahuila.gov.co
Calle 8 Cr 4 Esquina - Edificio Gobernación 5° Piso Neiva
El control fiscal que ejerce en los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplen con los objetivos previstos por la administración.

 

Contaduría General de la Nación
www.contaduria.gov.co
Carrera 7 No 32 - 16, Pisos 34 – 40
Ejerce un Control Contable al determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el sector público colombiano.

Procuraduría Departamental del Huila
www.procuraduria.gov.co
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Cl. 7 No. 3-67 P. 2 Ed. Banco Popular
Control Disciplinario según la Ley 200/95 y tiene por misión “vigilar el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público”.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio
www.sic.gov.co
Carrera 13 No. 27 - 00 Pisos Mezanine, 5 y 10 Bogotá - Colombia
Ejercerá la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, así como el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor en desarrollo de los mismos.

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